La exalcaldesa de Yarinacocha, interpuso dicha medida para que el Ministerio Público (MP), precise imputación en su contra y se excluyan pruebas como los informes técnicos contables presentados por considerarlos “ilegales en su obtención y su incorporación por no estar suscritas por personas con la condición profesional ni certificación de la especialidad”. No obstante, el juez rechazó la medida.
Escribe: Sigridt Rodríguez
Corte no otorgó tutela de derechos a exalcaldesa Díaz Chota. | LVU
Mediante resolución N°3 de fecha 11 de abril, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, presidido por la magistrada Irene Hidalgo Armas, declaró infundado la tutela de derechos interpuesta por Jerly Díaz Chota, la que solicitaba una imputación clara y exclusión de elementos de prueba en la investigación que se le sigue por el presunto delito de Organización Criminal.
La defensa de Díaz Chota solicitó que se ordene al Ministerio Público la precisión de la imputación efectuada en su contra, porque los hechos que se le atribuyen los considera vagos y genéricos, toda vez que se le imputa “haber participado de manera directa en la aprobación, adquisición, contratación, y ejecución de pagos de bienes; así como servicios, relacionados a trabajos de limpieza y descolmatación de caños naturales, calles y vías, entre otros, dichos trabajos fueron con la finalidad de defraudar económicamente al Estado”.
Respecto a la exclusión de elementos de prueba, la magistrada Irene Hidalgo Armas, indicó en la resolución “se tiene que la defensa técnica de la investigada Jerly Díaz Chota ha señalado que: “los informes técnicos contables han transgredido el principio de legalidad procesal, al no haberse elaborado en estricta observación de las normas vigentes para la elaboración de un informe”. Sobre lo expuesto, se advierte que la defensa técnica de Jerly Díaz Chota, únicamente basa su pedido en la vulneración del principio de legalidad procesal, sin expresar mayor argumento al respecto, sin identificar al derecho fundamental lesionado como lo exige el Acuerdo Plenario; en tal sentido, para el despacho, la referida defensa no ha efectuado la argumentación necesaria, para establecer la lesión a algún derecho fundamental, por tan motivo, esta judicatura, considera que por todos los argumentos expuestos, su pedido deviene en improcedente, por no cumplir con los requisitos exigidos”
Por lo que finalmente resolvió declarar infundado la tutela “La defensa ha manifestado que los informes contables son ilegales en su obtención como en su incorporación por cuanto están suscritas por personas que no cuentan con las condiciones profesionales, ni las certificaciones de la especialidad, así como, que estas no constituirían propiamente un informe institucional como lo constituye los informes de la contraloría, argumentos que no refieren en nada o discrepan con el contenido esencial del derecho fundamental antes precisado, esto es, que las normas con las que se inició un determinado procedimiento, “no sean alteradas o modificadas con posterioridad” por otra; por ende, este despacho, considera que no se cumple con el tercer presupuesto para poder amparar la pretensión de la defensa, en tal sentido, corresponde declararla infundado”
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