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Denuncian a gerente municipal, Edwin Tello, por no convocar a sesión de vacancia de Pepe

Abogado de regidor José “fiscalizador” Cárdenas, presentó un escrito ante el Ministerio Púbico pidiendo la intervención de la Fiscalía Penal de turno.

Edwin Tello, denunciado por presuntamente dilatar proceso de vacancia. | Foto: Santiago Romaní


El Jurado Nacional de Elecciones, con resolución N° 0316-2021 del 4 de marzo del 2021, declaró nula la sesión extraordinaria N°09-2020 del 23 de setiembre del 2020, que por mayoría declaró improcedente la vacancia contra el alcalde de Coronel Portillo Segundo Leónidas Pérez Collazos, por causal de restricción en las contrataciones, ordenando devolver los actuados para que el gerente municipal Edwin Justiniano Tello Gonzáles, cumpla dentro del tercer día de notificado con convocar a una nueva sesión de concejo edil.

Alcalde Pérez acusa a Cárdenas, sin embargo, acusa recibo del blindaje que Concejo realizó sin evaluar pruebas. | Foto: Santiago Romaní


Desde el 31 de marzo del 2021, la municipalidad ha recepcionado el expediente de vacancia, asignándole el expediente N° 25552 para su trámite conforme lo ordenado por el JNE, sin embargo, el gerente municipal, Edwin Tello, actuando de una manera nada justa y sin hacer honor a su nombre, aún no ha convocado a sesión de concejo.


Con fecha 14 de abril de 2021 la defensa técnica del vacado, José Cárdenas Núñez, abogado Rider Perea Zurita, ha cursado un escrito al gerente municipal Edwin Tello, a fin de que cumpla con sus funciones y lo ordenado por el JNE, recibiendo como respuesta el oficio N° 024-2021, en la cual señala desconocer el tramite ordenado por el JNE.

Cárdenas, mirada puesta en Pepe. | Foto: Hugo Alejos


Ante ello, ha solicitado al presidente de la Junta de Fiscales de Ucayali con escrito del 22 de abril de 2021 para que en uso de sus atribuciones remita los actuados a la fiscalía penal de turno para se inicie las acciones legales contra el citado funcionario y contra los que resulten responsables por el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, delito tipificado en el artículo 377 del Código Penal.


Cabe señalar que hace unos días el alcalde Segundo “Pepe” Pérez Collazos, señaló que el pronunciamiento del JNE no otorga fechas límites para la convocatoria y ese tema está en consulta en Asesoría Legal.



Samir Linares

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