Argumentan que el cese de su trabajo fue justificado, porque Hilda Saavedra no comunicó su gestación “formalmente”, sentando un penoso precedente. Medida Cautelar obtenida por denunciante no puede aplicarse según versión de gestión de “Pepe” Pérez.
Escribe: Samir Linares
Gestión de “Pepe” de mal en peor. I LVU
El pasado 10 mayo, Hilda Irene Saavedra Mitiviri, gestante de 5 meses, dió a conocer a La Voz Ucayalina (LVU), que había sido presuntamente víctima de un despido arbitrario por parte de su empleador, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo (MPCP). Según dijo, el 12 de abril fue comunicada verbalmente que el sub gerente de seguridad ciudadana Ángel Arévalo Alves, había tomado la decisión de despedirla por haber faltado a su trabajo sin la existencia de una causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada.
Mediante un comunicado oficial publicado en las redes sociales de la municipalidad provincial de Coronel Portillo, y propagado por programas y medios de comunicación local, serviles de la gestión del alcalde Segundo Leónidas 'Pepe' Pérez Collazos, se pretende argumentar el despido arbitrario de Hilda Saavedra, indicando desvergonzadamente que no han tenido conocimiento del estado de gestación de la trabajadora edil, mostrando un claro desconocimiento de la Ley N° 31152 que modificó el inciso e) del artículo 29 del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral que señala, qué el empleador podrá despedir a la trabajadora siempre que ocurra una causa justa para ello (faltas graves como incumplimiento de sus obligaciones, apropiación de bienes de la empresa, entre otros), cosa que no existe en el presente caso.
Del mismo modo, a través del comunicado se muestran desafiantes con el Poder Judicial, al señalar que no cumplirán con la Resolución N° UNO emitida por el Juzgado Laboral que resolvió conceder Medida Cautelar a favor de Hilda Irene Saavedra Mitiviri, para que sea repuesta en su centro laboral. Sin embargo, la MPCP manifiesta que recién fue notificada el 30 de abril, fecha en la que ya se había prescindido de sus servicios, por lo que según señalan es imposible dar cumplimiento a dicha medida.
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