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TC declara inconstitucional a ley que autoriza devolución de la ONP

La ley que fue aprobada por el Congreso a finales del 2020



La Ley 31083 publicada en el diario El Peruano el 4 de diciembre del año pasado, que establece que se debe dar la devolución total de aportes a afiliados de la ONP que han cumplido 65 años y no han aportado 20.


También la ley declara la devolución de hasta 1UIT a los afiliados menores de 65 y el pago se un bono de 930. En una audiencia virtual se escuchó las demandas de ambas partes.


Siendo así que hoy por la mañana el Tribunal Constitucional declaró improcedente dicha ley, siendo una de las bases que no es compatible con el sistema Nacional de pensiones.


"Establecer medidas legislativas para la devolución de aportes resulta incompatible con la razón de ser y las características del sistema Nacional de pensiones, por ellos la devolución es irrazonable y técnicamente inevitable", señaló el procurador constitucionalismo Luis Huerta.


Cabe precisar que a este hecho se le sumó de que la ley de ONP implicaría un gasto de 15 millones de soles para la devolución inmediata y generaría un desequilibrio fiscal.


En la defensa del legislativo Llanos Cisneros defendió la ley asegurando que su aprobación siguió tofos los procesos parlamentarios, siendo aprobado con 87 votos a favor.


"El legislador ha buscado garantizar el derecho a la seguridad social a la gente que a pesar de haber aportado, no va a tener una pensión en su última etapa de vida" indicó.

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