top of page
  • Instagram
  • YouTube
  • Tik Tok

Defensoría del Pueblo pide a Comisión de Ética evaluar presuntas actividades proselitistas de Rosío

Ante denuncia pública de contrataciones fantasmas para favorecer candidatura de su esposo, el exgobernador Fernando Meléndez.


Escribe: Augusto Padilla

Congresista Ivett Fonseca Paredes. I LVU


A través de un oficio, la Defensoría del Pueblo solicitó a la congresista Ivett Fonseca Paredes, presidenta de la Comisión de Ética Parlamentaria del Congreso de la República, que evalué y tome acciones en el marco de su competencia con respecto a la denuncia difundida en medios de comunicación sobre presuntas contrataciones fantasmas de dos trabajadores para la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales por parte de la congresista de APP en representación de la región Loreto, Rosío Torres, quien además preside dicha subcomisión.


Como se recuerda, la denuncia difundida por el programa periodístico de televisión nacional, Panorama, sostuvo que, pese a que ambos trabajadores fueron contratados por el despacho de Torres, vendrían realizando actividades proselitistas (en horario laboral y en día de semana), para la campaña al gobierno regional de Loreto de su esposo, Fernando Meléndez, quien también fue congresista por APP.


El oficio de la Defensoría también recuerda que la propia congresista Rosío Torres reconoció que sus asesores Juan Abelardo Villanueva Navarro y Adolfo José Monsalve Flores, se movilizan con ella a las actividades proselitistas de su esposo. Además, resalta que en la denuncia se precisó que dichos asesores nunca habrían asistido al Congreso y que tendrían otras labores en Iquitos distintas a las funciones materia de contratación en el Parlamento.


Finalmente, la Defensoría del Pueblo cita lo siguiente a modo de sustento: <<Sobre el particular, el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, reconoce implícitamente a la buena administración pública como un principio de todo Estado que establece un ejercicio ético y responsable de la función pública que salvaguarde el interés colectivo de la nación y descarte cualquier provecho indebido. En esa misma línea, el numeral 2 del artículo 6 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece que en función al principio de probidad todo funcionario público debe actuar con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona>>.

bottom of page